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Ley Vigente

Artículo 26. Régimen económico correspondiente a la explotación de los servicios de temporada de las playas y a las actividades autorizadas en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas.

Artículo 26 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. La explotación de los servicios de temporada de las playas queda sujeta, en el caso de gestión directa, al precio público y, en el caso de gestión indirecta, al correspondiente canon de licitación a favor del ayuntamiento.

2. Las actividades que los ayuntamientos autoricen en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas no comprendidas en el apartado 1 son gravadas con una tasa a su favor.

3. El importe de las tasas y precios públicos municipales a que se refieren los apartados 1 y 2 deben determinarse en las respectivas ordenanzas fiscales.

4. El pago de las tasas, precios públicos y cánones a que se refiere este artículo se entiende sin perjuicio de los pagos que sean exigibles por otras administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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