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Ley Vigente

Artículo 27. Principios Generales.

Artículo 27 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a los municipios y al resto de entidades locales de La Rioja ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. El Gobierno de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la gestión de servicios sociales de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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