Artículo 27. Producción integrada.
Artículo 27 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
1. Se entiende por producción integrada los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.
2. Los operadores de producción integrada que cumplan las normas aplicables a este sistema de producción y quieran utilizar las menciones y símbolos ligados al mismo deberán inscribirse en el Registro de producción integrada. La gestión del Registro se atribuye a la Consejería competente en materia agroalimentaria, y sus normas de funcionamiento se establecerán por Orden de esta Consejería.