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Ley Vigente

Artículo 26. Requisitos a cumplir por los operadores.

Artículo 26 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

Todo operador que produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto para su comercialización, de conformidad con la reglamentación de la producción ecológica, deberá:

a) Notificar esa actividad a la Consejería competente en materia agroalimentaria o al organismo designado de conformidad con el artículo 8 del Reglamento 2092/1991, del Consejo de 24 de junio de 1991.

b) Someter su empresa al régimen de control previsto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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