Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 27 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.
2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros sanitarios.
b) Centros docentes.
c) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.
d) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.
e) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.
f) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.
g) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.
h) En la vía pública, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales.
i) Se prohíben las actividades de botellón, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.
Más artículos de Ley 6/2025
- ← Artículo 26. Información sobre las limitaciones.
- → Artículo 28. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alc…
- Ver la norma completa: Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.