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Ley Vigente

Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 27 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) Centros sanitarios.

b) Centros docentes.

c) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.

d) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.

e) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.

f) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.

g) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.

h) En la vía pública, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales.

i) Se prohíben las actividades de botellón, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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