Artículo 28. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alcohólicas.
Artículo 28 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de edad a los centros de producción de bebidas alcohólicas.
2. Se exceptúan de esta prohibición las visitas de personas menores de edad siempre y cuando vayan acompañadas de madres y padres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras legales o personas autorizadas por ellos o ellas. Durante la visita habrá de informarse acerca de los efectos nocivos o perjudiciales del consumo de bebidas alcohólicas sobre la salud de las personas, estando prohibido suministrar estas bebidas a las personas menores de edad, las cuales tampoco podrán participar en ningún tipo de actividad en que se utilicen bebidas alcohólicas. Asimismo, no podrá entregárseles artículos o merchandising relacionados con bebidas alcohólicas o que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.