Artículo 27. Objetivos generales.
Artículo 27 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Las actuaciones desarrolladas en el proceso de integración social de drogodependientes en la Región de Murcia estarán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar el acceso de los drogodependientes a los recursos sociales normalizados.
2. Propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes.
3. Movilizar a la sociedad en la intervención comunitaria en drogodependencias.
4. Favorecer un cambio de actitudes en la población general que mejore la percepción social de los drogodependientes.