Artículo 28. Criterios de actuación.
Artículo 28 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
1. Se creará una red de recursos sociales en materia de integración social de drogodependientes, formada, en su caso, por los recursos de las Administraciones públicas, las entidades privadas, los propios afectados y sus familias, y por toda la sociedad en general, que se desarrollará tanto en niveles de integración social inespecífica como de integración social específica.
2. La red normalizada de recursos sociales, en cuanto a su utilización para la incorporación social de drogodependientes, se configurará en torno a los principios de universalidad, accesibilidad, descentralización y gratuidad en los servicios básicos.
3. Asimismo, se elaborarán programas específicos de integración social, que se configurarán en torno a los principios de individualización, igualdad de oportunidades y continuidad.