Artículo 26. Definición.
Artículo 26 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Se entiende por integración social, el proceso de incorporación a la comunidad de personas provenientes de la red asistencial de atención a drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación.