Artículo 25. Ámbito judicial y penitenciario.
Artículo 25 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Promoverá y proporcionará soporte para la realización de programas de educación sanitaria y atención a reclusos drogodependientes en colaboración con el sistema penitenciario.
2. Proporcionará en colaboración con la Administración de Justicia, a través de centros y servicios públicos o privados, alternativas suficientes en cantidad y calidad para las demandas de cumplimiento de medidas de seguridad, remisión condicionada de la pena o cumplimiento de la pena en centro terapéutico formuladas por la Administración de Justicia. En todos estos casos, la competencia en la adopción de decisiones terapéuticas residirá en los equipos del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Impulsará programas y colaborará con otras Administraciones públicas para la atención de los drogodependientes detenidos.