Artículo 27. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.
Artículo 27 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. La desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares, según proceda, de los lugares, utensilios o materias que constituyan estancia, medio de transporte o, simplemente, que estén en contacto con animales, deben ser realizadas obligatoria y periódicamente en los planes de lucha zoosanitaria y como práctica habitual de ganaderos y tratantes, utilizando los productos cuya comercialización esté autorizada, todo ello bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. En los locales y terrenos donde se celebren concentraciones animales, se realizarán las prácticas de limpieza, desinfección y desinsectación antes, durante y después de su uso, con los productos adecuados en cada caso; corriendo a cargo de los organizadores el coste de estas prácticas sanitarias.
3. Correrá a cargo de los interesados el coste de las prácticas sanitarias complementarias que realicen sobre sus animales, lugares de alojamiento o útiles y materiales, sin perjuicio de la colaboración que los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería puedan prestar.