Artículo 26. Centros de tratamiento de cadáveres.
Artículo 26 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León fomentará el establecimiento y dotación de centros de tratamiento de cadáveres de animales y de productos procedentes de decomiso. El transporte a estos centros, o en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 25, se deberá realizar con total garantía sanitaria.
La Junta de Castilla y León ofertará convenios de colaboración con instituciones públicas, ganaderas y/o empresas privadas, tendentes a facilitar la recogida y el transporte de los cadáveres de animales en las mejores condiciones y menor coste posible.