Artículo 25. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 25 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto.
2. Queda terminantemente prohibido, por razones sanitarias y medioambientales, abandonar animales muertos o moribundos, arrojarlos a estercoleros, ríos, pozos, carreteras, cañadas y cualquier otro lugar.
3. Solamente, y con autorización expresa, podrán destinarse animales muertos para la alimentación de cualquier tipo de animales.