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Ley Vigente

Artículo 24. Autorización y medidas preventivas.

Artículo 24 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. La celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos deberá contar con la autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería, solicitada a instancia del Ayuntamiento o de organismos o entidades organizadoras, previa emisión del correspondiente informe por parte de los Veterinarios del Servicio de dicha Consejería competente en la localidad.

2. De acuerdo con las normas correspondientes, los Veterinarios del Servicio se encargarán de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles contagios durante la celebración de las concentraciones de animales debidamente autorizadas.

3. Los organizadores de ferias, mercados o cualquier otro certamen, dispondrán los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los mismos. En todo caso, será de su responsabilidad el cumplimiento de las medidas específicas que se hayan establecido por la Administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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