Artículo 23. Vehículos de transporte.
Artículo 23 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Los vehículos destinados al transporte de animales deberán estar inscritos en los registros de las unidades administrativas que al efecto se determinen.
2. Estos vehículos deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados antes y después del transporte, lo que deberá justificarse documentalmente.
3. La Junta habilitará centros para la desinfección y desinsectación de vehículos de transporte de ganado.