Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
1. No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, en los supuesto del Capítulo Quinto del Título I de esta Ley, el Consejo, cuando no sea convocado por su Presidente, podrá reunirse a iniciativa de cuatro quintos del número de Consejeros que lo integran.
2. Quedará, asimismo, constituido el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros.