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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

1. Para la validez de las reuniones del Consejo de Gobierno se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y, al menos, la mitad de miembros de hecho del mismo.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el Capítulo V del Título I de esta Ley, se adoptarán por mayoría simple, pudiendo ser dirimente el voto del Presidente en los casos de empate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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