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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en forma periódica, previa convocatoria de su Presidente que irá acompañada del orden del día de la reunión.

2. El Consejo establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos.

3. El Presidente, para el ejercicio de las atribuciones que se refiere el artículo 17 de esta Ley, estará asistido por el Consejero de la Presidencia que actuará como Secretario del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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