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Ley Vigente

Artículo 27. Recursos de la Hacienda Pública.

Artículo 27 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Constituyen los recursos de la Hacienda Pública:

a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

d) La participación en los fondos previstos en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

e) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.

f) Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.

g) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.

h) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

j) Sus propios precios públicos.

k) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

l) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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