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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea un epígrafe 1.5 en el artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«1.5 Inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (Cuando se solicite la inscripción previa de una instalación, y, posteriormente, la definitiva, sólo se pagará la tasa por la solicitud de la inscripción previa):

1.5.1 Nueva inscripción de instalación: 87 euros.

1.5.2 Modificación de la inscripción definitiva de instalación existente (por modificación de la categoría, grupo, subgrupo, tipo, etc., características técnicas, cambio de titularidad o cambio de denominación social, o de cualquier otro dato que suponga modificación de datos inscritos en el Registro): 68 euros.»

2. Se crea un epígrafe 8.5 en el artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«8.5 Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales: 1.956 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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