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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el capítulo III del título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio», y los artículos 195, 196, 197, y 198, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:

«CAPÍTULO III

Tasa por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Artículo 195. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial de los siguientes servicios:

1. La inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

2. La anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad.

Artículo 196. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa:

1. En el supuesto del apartado 1 del artículo 195: los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

2. En el supuesto del apartado 2 del artículo 195: los organismos de control acreditados en materia de seguridad industrial que realicen actuaciones en el sistema informático AIRE.

Artículo 197. Tipos de gravamen.

Tipo de inscripción

Importe (euros)

1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

1.1 Vivienda unifamiliar.

10

1.2 Edificio de viviendas en bloque.

20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400

1.3 Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales.

50+0,10 por m2, con un máximo de 1.500

2. Anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad.

7,80

Artículo 198. Devengo y pago.

El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud de prestación del servicio.

La autoliquidación y el pago se efectuarán de forma telemática.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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