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Ley Vigente

Artículo 27. Programas de formación para la participación ciudadana.

Artículo 27 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se realizarán programas para los ciudadanos y las entidades ciudadanas que tengan entre sus objetivos fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida, el conocimiento de las instituciones de autogobierno canario, y los valores del ordenamiento jurídico comunitario, estatal, autonómico y local.

2. Los programas de formación para las entidades ciudadanas citados en el primer apartado de este artículo tendrán como finalidades principales, además de las establecidas en el apartado anterior:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.

b) Formar a los ciudadanos y entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente ley.

c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.

d) Formar a las entidades ciudadanas en el uso de las nuevas tecnologías, así como el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

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