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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

El nuevo municipio, además de la deudas pendientes y de las cargas financieras que le correspondan, deberá asumir las mismas cargas, funcionarios, personal laboral y servicios que hasta el momento de la segregación viniesen prestando sus actividades al servicio del núcleo o núcleos de población que integrarán el nuevo territorio, debiendo subrogarse en las consiguientes obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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