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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

En el expediente que al efecto se instruya deberán constar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, así como el proyecto del presupuesto relativo a los gastos e ingresos corrientes, tanto del municipio o municipios originarios como del que se pretende constituir. En el mismo figurarán, de forma especial, los ingresos previstos y los gastos precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos con la calidad exigida por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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