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Ley Vigente

Artículo 27. Señalización.

Artículo 27 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

Los bienes de interés cultural de Canarias deberán estar debidamente señalizados. Los símbolos iconográficos serán comunes a cada categoría de bien de interés cultural, ostentando un logotipo común a todo el patrimonio histórico de Canarias, con independencia de la Administración que tenga encomendada su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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