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Ley Vigente

Artículo 27. De la cultura y el ocio.

Artículo 27 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica asegurará el acceso a la cultura a los discapacitados, así como la plena autonomía de éstos que les permita disfrutar de los servicios que las Administraciones y entidades locales presten a los ciudadanos de Castilla y León.

2. En todas las bibliotecas provinciales, gestionadas por los entes públicos existirá una sección que permita el acceso a los fondos de Braille del sistema español de bibliotecas.

3. La Administración autonómica de Castilla y León imprimirá en Braille las publicaciones que, tras acuerdo con las asociaciones de discapacitados, sean más interesantes para este colectivo.

4. En los programas culturales de la Junta de Castilla y León y de las Corporaciones Locales existirán actividades pensadas para la participación de las personas discapacitadas, a través de fórmulas integradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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