Artículo 27. Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación.
Artículo 27 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ha de impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las Instituciones Públicas y las entidades privadas de los países donantes y receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos de interés común en este ámbito.