Artículo 28. Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación.
Artículo 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ha de impulsar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales y con otros agentes internacionales, a fin de fomentar los objetivos y los resultados indicados en los planes y de facilitar la contribución de los agentes de cooperación y las Administraciones Locales a los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de los organismos y los agentes internacionales.