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Ley Vigente

Artículo 28. Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación.

Artículo 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad ha de impulsar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales y con otros agentes internacionales, a fin de fomentar los objetivos y los resultados indicados en los planes y de facilitar la contribución de los agentes de cooperación y las Administraciones Locales a los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de los organismos y los agentes internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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