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Ley Vigente

Artículo 27. Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

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