Artículo 28. Concesión nominativa.
Artículo 28 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de subvenciones nominativas aquellas que vengan expresamente consignadas con una cuantía máxima en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una delimitación precisa, única y excluyente de las personas beneficiarias y la determinación de su objeto.
2. Las órdenes o resoluciones de concesión de las subvenciones nominativas deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Objeto y cuantía de la subvención.
b) Crédito presupuestario.
c) Órgano encargado de la gestión.
d) Previsión y autorización, en su caso, de la suscripción de un convenio que instrumente la subvención.
e) Condiciones y obligaciones de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las generales contempladas en el artículo 14 de la presente ley.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.
g) Plazos y forma de pago, así como medidas de garantía cuando procedan.
h) Régimen de justificación del cumplimiento del objeto para el que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.