Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
2. Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán, indistintamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en su sede electrónica, según se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.
3. Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.