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Ley Vigente

Artículo 27. Funciones de la Presidencia.

Artículo 27 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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