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Ley Vigente

Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos.

Artículo 26 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.

3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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