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Ley Vigente

Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen.

Artículo 25 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y, en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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