Artículo 27. Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
Artículo 27 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. El Sistema Estadístico Oficial de Aragón está integrado por el conjunto coordinado, ordenado y reglado de planes, normas, registros, convenios y demás instrumentos cuyo objetivo final es hacer efectivo el ejercicio de la competencia en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por los órganos y unidades administrativas responsables del ejercicio de la competencia en materia de actividad estadística para fines de la comunidad autónoma.
2. Los órganos y unidades estadísticas de otras administraciones o corporaciones de derecho público que realicen estadística para los fines de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de acuerdo, convenio o contrato quedan sujetos, a estos exclusivos efectos, a lo dispuesto en este título, pero no quedarán integrados en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.