Artículo 26. Estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Se entiende por estadística para fines de la comunidad autónoma la realizada con el fin de proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de Aragón, así como sobre cualquier materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sea declarada como tal conforme a lo previsto en esta ley.