Artículo 25. Deber de reserva.
Artículo 25 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. El personal que intervenga en la actividad estadística tiene la obligación de guardar reserva respecto de los resultados, totales o parciales, provisionales o definitivos, que conozca por razón de su trabajo profesional hasta tanto se hayan hecho públicos.
2. Esta reserva deberá guardarse con independencia de las obligaciones que derivan del cumplimiento del deber de secreto estadístico.