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Ley Vigente

Artículo 27. Funcionamiento.

Artículo 27 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados, a las normas básicas del sector público y, adicionalmente, a las siguientes normas concretas en cuanto a sus reuniones:

a) La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año y cuando la propia Comisión acuerde programar sus reuniones.

b) De forma extraordinaria, la Comisión asesora se reunirá siempre que lo considere necesario la Presidencia, sea a instancia propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Dicha petición se deberá hacer por escrito con la firma de todas las personas que subscriban la petición.

2. Las demás normas vinculantes de funcionamiento de la Comisión, si procede, se deberán establecer por decreto del Consell.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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