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Ley Vigente

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional tiene las siguientes funciones:

1. Proponer acciones a incluir en el proyecto del Plan cartográfico, así como en sus modificaciones o revisiones, una vez este ya haya sido aprobado.

2. Asesorar sobre las normas y estándares que se deben aplicar en la elaboración de cartografía por parte de las administraciones públicas valencianas.

3. Proponer al Consejo de Dirección la adopción de las medidas de coordinación en materia de geomática que se consideren necesarias.

4. Informar el Plan anual de actuación antes de su elevación a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio.

5. Poner en conocimiento del Institut Cartogràfic Valencià la posición de los entes locales valencianos ante las iniciativas de este, de los organismos estatales, europeos o internacionales, en materia de cartografía y adoptar, si es posible, posiciones comunes con el objetivo que el Institut Cartogràfic Valencià las pueda plantear ante los organismos en los que participe. A tales efectos, la Comisión debe ser debidamente informada de las actuaciones y relaciones con estos organismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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