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Ley Vigente

Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.

Artículo 27 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

Texto consolidado

1. El Consejo Audiovisual puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con otras administraciones, entidades e instituciones.

2. El Consejo Audiovisual puede ser miembro de asociaciones de autoridades reguladoras audiovisuales y participar en actividades internacionales sobre comunicación audiovisual, especialmente en relación con el desarrollo y la aplicación de la normativa comunitaria del sector audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

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