Artículo 26. Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 26 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.
Texto consolidado
El Consejo Audiovisual ejerce las funciones de control del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de los demás entes de radiotelevisión públicos insulares, de acuerdo con lo que prevén la ley reguladora del ente y esta Ley.