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Ley Vigente

Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.

Artículo 27 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

Los asentamientos deshabitados y, salvo a efectos fiscales, los asentamientos permanentes aislados, incluidos respectivamente en los Rangos XI y XII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, no están vinculados a las medidas generales contempladas en esta ley, si bien podrán ser objeto de actuaciones derivadas de planes y programas específicos contemplados en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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