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Ley Vigente

Artículo 27. Deberes referidos a los documentos de control.

Artículo 27 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

1. El libro de reclamaciones, la certificación de inscripción en el Registro Canario de Navieros, las autorizaciones y contratos de obligación de servicio público, en su caso, y los documentos y elementos de control exigidos por la normativa de aplicación deberán llevarse a bordo de las embarcaciones en todo momento debidamente cumplimentados y deberán exhibirse a requerimiento de los funcionarios que realicen funciones de control o de inspección.

2. Los transportistas tienen la obligación de disponer en cada establecimiento de un libro oficial de reclamaciones a disposición de los usuarios. En particular, las empresas tienen la obligación de remitir a la Administración competente en materia de transportes copia de todas las reclamaciones en el plazo de los diez días siguientes a su formulación. Al reclamante se le notificará la resolución que se adopte como consecuencia de la reclamación.

3. Las características de las hojas de reclamación, el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, y cuantos otros aspectos sean precisos, se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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