Artículo 26. Medidas de control.
Artículo 26 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
Las empresas que realicen los servicios de transporte marítimo regulados en esta ley deben someterse a los mecanismos de control que establezca la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transporte, dirigidos a comprobar los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los datos que sean precisos para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo o por motivos estadísticos.