Artículo 25. Deberes.
Artículo 25 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
Los pasajeros tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.
b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.
c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.