Artículo 28. Órganos de inspección.
Artículo 28 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. La potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte se atribuye a los servicios de inspección de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transporte, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.
2. Los hechos constatados por los inspectores, en su condición de autoridad, que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
3. Los inspectores pueden solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las distintas fuerzas de seguridad.