Artículo 27. Promoción de bebidas alcohólicas.
Artículo 27 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Cuando la actividad de promoción del consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados se lleve a cabo con ocasión de ferias, muestras y actividades similares, la promoción se realizará en espacios diferenciados y separados, y no se permitirá el acceso a las personas menores de edad que no vayan acompañadas de personas adultas. En la entrada se deberá colocar un cartel que advierta de tal prohibición.
2. Queda prohibido cualquier tipo de promoción que pueda inducir al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, especialmente las que puedan incitar a ello por medio de ofertas, premios, sorteos, concursos o rebajas de sus precios en el interior de los establecimientos donde esté autorizada su venta para el consumo en el propio local.
3. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas mediante la difusión a menores de edad, por cualquier medio, de prospectos, carteles, invitaciones u otra clase de objeto en el que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en los que se realice su consumo.