Artículo 28. Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas.
Artículo 28 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de más de 20 grados, entendiendo por tal aquella publicidad susceptible de atraer, mediante imagen, sonido o cualquier otro medio, la atención de las personas que permanezcan o discurran por ámbitos de utilización general o en lugares abiertos.
Además, queda prohibida la publicidad exterior de bebidas alcohólicas en soportes ubicados a una distancia inferior a 100 metros lineales de la puerta de acceso de los centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Quedan exceptuadas de estas prohibiciones las señales indicativas propias de los puntos de producción y venta legalmente autorizados, que estarán sometidas, no obstante, a las limitaciones del artículo 26.
2. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes locales públicos:
a) Aquellos destinados a un público compuesto predominantemente por menores de 18 años.
b) Centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y docentes, así como sus accesos.
c) Cines y locales donde se celebren espectáculos.
d) Interior de los transportes públicos, estaciones y locales de los puertos y aeropuertos destinados al público.
e) Dependencias de las administraciones públicas.
3. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en instalaciones y centros deportivos.
4. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono, por medios telemáticos y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio, salvo que estos vayan dirigidos nominalmente a mayores de 18 años, o que dicha publicidad no supere el 30%, en relación con el conjunto del soporte publicitario.