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Ley Vigente

Artículo 27. Derecho supletorio.

Artículo 27 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

Texto consolidado

En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

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