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Ley Vigente

Artículo 26. Candidaturas.

Artículo 26 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

Texto consolidado

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, pudiendo ser propuestas por:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, bien en solitario, en federaciones o en coaliciones. Las federaciones y coaliciones deberán estar previamente inscritas en la Junta Electoral Regional.

b) Las Agrupaciones Independientes de Electores, que podrán elaborar y presentar listas de candidatos, siempre y cuando estén avaladas al menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripción de que se trate y esta circunstancia se acredite fehacientemente ante la Junta Electoral Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

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